miércoles, octubre 24, 2007

Retículas

El espacio ultraterrestre

Límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre

1. El límite entre el espacio aéreo y el ultraterrestre sería aquel en el cual ya no existe atmósfera desde el punto de vista científico. La dificultad práctica que existe con esta teoría es la imposibilidad de precisar las fronteras de la atmósfera, ya que ésta no es uniforme, sino que comprende diversas capas.
2. Otra corriente sostiene que la soberanía estatal se extiende hasta aquella altura en la que es posible la ascensión y el vuelo de una aeronave en la atmósfera. La dificultad que ofrece este criterio es que el creciente progreso tecnológico en materia aeronáutica eleva constantemente la altura máxima en la que es posible volar. Otro problema, además, es el uso de ciertos tipos de máquinas híbridas que pueden volar como aeronaves mientras exista reacción aerodinámica, pero también pueden, con un sistema distinto de control, ser operadas como naves espaciales en ausencia de reacción aerodinámica.
3. También se sostiene que el límite entre el espacio aéreo y el ultraterrestre está constituido por el límite de campo gravitatorio de la Tierra, es decir, donde se desvanece la atracción terrestre y comienza a predominar la de otros cuerpos celestes. Este punto de vista ha sido criticado debido a que se extendería desmesuradamente la soberanía estatal, ya que se estima que la atracción terrestre alcanza hasta una altura de 260 000 kilómetros, en donde recién se produce el equilibrio con la atracción solar.
4. Para obviar estas imprecisiones y divergencias se ha postulado como límite máximo de soberanía y comienzo del espacio ultraterrestre una altura fija de 90 a 100 kilómetros. Este punto de vista tiene la ventaja de fijar con certeza un límite aplicable a todos los países y permite determinar con suma facilidad si un objeto dado se encuentra en el espacio ultraterrestre o bajo soberanía estatal.

En ausencia de un límite preciso, la opinión mayoritaria considera que el espacio ultraterrestre comienza por lo menos a partir de la altura más baja en la cual un satélite artificial haya sido colocado en órbita alrededor de la Tierra.

Tomado de: Ortíz Ahlf Loretta, Derecho Internacional Público

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